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Entra en vigencia la nueva Ley de Servicios Sanitarios Rurales

Red Comunales

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A partir del 20 de noviembre entró  en vigencia la Ley N°20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales. Así lo informó el Ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno. La autoridad del MOP explicó que se trata de una Ley que establece el marco regulatorio para la provisión de los servicios sanitarios de agua potable y saneamiento en las zonas rurales, y se constituye en el cambio regulatorio más importante de los últimos años en Chile para los  sistemas de agua potable rural (APR), que pasaran a denominarse servicios sanitarios rurales. (SSR)

El Secretario de Estado destacó la importancia de establecer un marco regulatorio de apoyo a los servicios sanitarios rurales. “Esta Ley regula materias como el área geográfica que cada uno de estos comités va a tener, sus obligaciones, sus derechos y define el apoyo del estado en asesoría e infraestructura. Además establece que la Superintendencia de Servicios Sanitarios va a ampliar sus funciones, va a salir de las ciudades y paulatinamente se va a ir acercando también al mundo rural, a lo que sucede en los campos, de tal manera que los podamos asegurar un mejor servicio a los usuarios que se proveen de agua a través de estos sistemas”.

Al respecto el seremi de Obras Públicas, Pedro Rojas, recalcó que la implementación de esta nueva normativa legal, se hará de manera paulatina, donde los diferentes sistemas de agua potable rural, contarán con el apoyo de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP para acogerse a esta ley. “Efectivamente se aplica de forma gradual, se implementa con un plazo  de dos años y nuestro trabajo es apoyar a los distintos APRs. Esto viene asociado también a una modernización de estos sistemas, lo cual va  garantizar un mejor funcionamiento y llegada hacia los consumidores y asociados a estos sistemas”

La Ley 20.998 permitirá la incorporación en nuestra región de alrededor de 65 sistemas APR que no pertenecen al Programa MOP, que hoy incluye casi 193 sistemas de agua potable rural, siempre que lo soliciten y cumplan con los requisitos de la Ley.

Con una aplicación gradual, la Ley N°20.998 tiene entre sus principales beneficios el reconocer a las organizaciones comunitarias y sociales como administradores y operadores de Servicios Sanitarios Rurales; mantiene la obligación del Estado para el financiamiento y ejecución de la infraestructura y establece un ente revisor de proyectos de proyectos de agua potable y saneamiento, la nueva Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, lo que asegurará un estándar homogéneo en las soluciones. Adicionalmente, establece que las tarifas por los servicios serán calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS, lo que facilitará la labor de los dirigentes. Esto a partir del tercer año de vigencia de la ley, entre otras materias.

RÍO HURTADO

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